🏠 Penal > Procesal Penal > Citación
- COMPETENCIA [ 502.1 ]
- EXCEPCIONALIDAD [ 502.2 ]
- REPERCUSIÓN PERSONAL [ 502.3 ]
- AUSENCIA DE DELITO Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN [ 502.4 ]
- REQUISITOS Y FINALIDADES [ 503 ]
- COMPARECENCIA [ 505, 517 ]
- AUTO [ 506, 518 ]
- RECURSOS [ 507 ]
- PRISIÓN PROVISIONAL DOMICILIARIA [ 508.1 ]
- PRISIÓN PROVISIONAL EN DESHABITUACIÓN [ 508.2 ]
- INCOMUNICACIÓN [ 509, 510 ]
- MANDAMIENTO DE PRISIÓN [ 511 ]
- REQUISITORIAS [ 512 a 516 ]
- PIEZA SEPARADA [ 519 ]
INCOMUNICACIÓN.
📕 Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. El Juez de instrucción o Tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o
b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior.
La incomunicación no podrá extenderse más allá de 🗓️ 5 días.
En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por 2 o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a 🗓️ 5 días.
3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida.
4. En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de 16 años.
📕 Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta Ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.
2. Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio de Juez o Tribunal no frustren los fines de la incomunicación.
3. El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna.
No obstante, el Juez o Tribunal podrá autorizar comunicaciones que no frustren la finalidad de la prisión incomunicada y adoptará, en su caso, las medidas oportunas.
4. El preso sometido a incomunicación que así lo solicite tendrá derecho a ser reconocido por un segundo Médico Forense designado por el Juez o Tribunal competente para conocer de los hechos.
