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- USURPACIÓN DE INMUEBLES [ 245 ]
- ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LINDES [ 246 ]
- DISTRACCIÓN DEL CURSO DE LAS AGUAS [ 247 ]
- ↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
USURPACIÓN DE INMUEBLES.
📕 Artículo 245 del Código Penal
1. Al que
➕ con violencia o intimidación en las personas
➕ ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena,
se le impondrá,
➕ además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas [ concurso ],
➕ la pena de prisión de 1 a 2 años,
⚠️ que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que
➗ ocupare,
➕ sin autorización debida,
un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada,
➗ o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular,
será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses [ delito leve ].
▪️ Participación → Autoría y Complicidad.
▪️ Ejecución → Consumación y Tentativa.
▪️ La ocupación tiene que realizarse con cierta vocación de permanencia.
▪️ Se excluyen los inmuebles abandonados por carecer de dueño.
▪️ Doloso que no precisa ánimo de lucro.
📕 Disposición Adicional 7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Introducida por Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda [ Vigencia 26-5-2023 ]
En los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia*, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará traslado a las Administraciones Autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan.
Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se acuerde en sentencia.
* Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
