Delitos societarios

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NEGATIVA O IMPEDIMENTO DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN.

📕 Artículo 294 del Código Penal.

🧑 Los que, como administradores de hecho o de derecho [ delito especial propio ]

de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa,

negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras,

serán castigados con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 3 años
➗ o multa de 12 a 24 meses.

Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la Autoridad Judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.


📘 Guía La Ley: Delito societario de obstrucción de labores inspectoras.