Delitos societarios

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IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS.

📕 Artículo 291 del Código Penal.

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Colisión entre la configuración del tipo como de peligro y no de resultado y la cuantificación de la multa proporcional con arreglo al beneficio obtenido.