- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- CONCEPTO DE SOCIEDAD [ 297 ]
- FALSEDAD CONTABLE O DOCUMENTAL [ 290 ]
- IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS [ 291 ]
- IMPOSICIÓN O APROVECHAMIENTO DE ACUERDOS LESIVOS ILEGALES [ 292 ]
- NEGATIVA O IMPEDIMENTO AL SOCIO DEL EJERCICIO DE DERECHOS [ 293 ]
- NEGATIVA O IMPEDIMENTO DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN [ 294 ]
- PERSEGUIBILIDAD [ 296 ]
IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS.
📕 Artículo 291 del Código Penal.
Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Colisión entre la configuración del tipo como de peligro y no de resultado y la cuantificación de la multa proporcional con arreglo al beneficio obtenido.