Delitos societarios

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Delitos Societarios



IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS.

📕 Artículo 291 del Código Penal.

➕ Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación,
impusieren acuerdos abusivos,
➕ con ánimo de lucro propio o ajeno,
➕ en perjuicio de los demás socios,
➕ y sin que reporten beneficios a la misma,

serán castigados con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 3 años
➗ o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.


Colisión entre la configuración del tipo como de peligro y no de resultado y la cuantificación de la multa proporcional con arreglo al beneficio obtenido.


📘 Guía La Ley: Delitos societarios de imposición de acuerdos abusivos o lesivos.