Manipulación genética

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REPRODUCCIÓN ASISTIDA SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER.

📕 Artículo 161 del Código Penal.

1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de
➕ prisión de 2 a 6 años,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.

2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.


👉 Bien jurídico protegido → libertad de la mujer.

👉 Cabría concurso ideal con las coacciones [ artículo 172 del Código Penal ]

👉 Delito común → sujeto activo puede ser cualquiera.

👉 Conducta dolosa.

👉 Cabe la tentativa aunque lo normal será su inidoneidad (impunidad).

👉 Delito de mera actividad.