Manipulación genética

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FECUNDACIÓN DE ÓVULOS CON FINES DISTINTOS A LA PROCREACIÓN.

📕 Artículo 160 del Código Penal.

2. Serán castigados con la pena de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.

▪️ El Derecho protege tanto el preembrión como su desarrollo en las fases de embrión y feto.

▪️ Sólo cabe el dolo directo.

▪️ El consentimiento de la mujer es irrelevante.

▪️ Cabe la tentativa.