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FECUNDACIÓN DE ÓVULOS CON FINES DISTINTOS A LA PROCREACIÓN.
📕 Artículo 160 del Código Penal.
2. Serán castigados con la pena de
➕ prisión de 1 a 5 años
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años
quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
▪️ El Derecho protege tanto el preembrión como su desarrollo en las fases de embrión y feto.
▪️ Sólo cabe el dolo directo.
▪️ El consentimiento de la mujer es irrelevante.
▪️ Cabe la tentativa.
