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INGENIERÍA GENÉTICA PARA PRODUCIR ARMAS BIOLÓGICAS O EXTERMINADORAS DE LA ESPECIE HUMANA.
📕 Artículo 160 del Código Penal
1. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de
➕ prisión de 3 a 7 años
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 7 a 10 años.
▪️ Delito de peligro abstracto.
▪️ Norma penal en blanco.
▪️ Bien jurídico protegido → la especie humana.
▪️ Cabe el dolo directo y el eventual.
