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MANIPULACIÓN DE GENES HUMANOS QUE ALTEREN EL GENOTIPO.
📕 Artículo 159 del Código Penal
1. Serán castigados con la pena de
➕ prisión de 2 a 6 años
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 7 a 10 años los que,
con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
2. Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de
➕ multa de 6 a 15 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 3 años.
▪️ Genotipo → Artículo 3.j) de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
▪️ Bien jurídico protegido → No bien concretado, salud y dignidad humana.
▪️ Sujeto activo cualquiera, sujeto pasivo el concepturus en particular y la especie humana en general.
▪️ Delito de peligro abstracto.
▪️ Dudosa posibilidad de comisión por dolo eventual.
▪️ Cabe la tentativa.
