Aborto

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ABORTO SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES.

📕 Artículo 145 bis del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de
➕ multa de 6 a 12 meses
➕ e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 6 meses a 2 años,

el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

a) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;

b) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el Juez podrá imponer la pena en su mitad superior [ subtipo agravado potestativo ].

2. En todo caso, el Juez o Tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la 22ª semana de gestación [ subtipo agravado ].

3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto [ excusa absolutoria ].


Por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [ vigencia 2-3-2023 ], se suprimen los apartados a) y b) del número del número 1 [ vigentes desde 5-7-2010 ] reordenándose los posteriores c) y d).

Texto suprimido:

❌ a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;

❌ b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;