Aborto

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ABORTO CONSENTIDO.

📕 Artículo 145 del Código Penal

➕ 1. El que produzca el aborto de una mujer,
➕ con su consentimiento,
➕ fuera de los casos permitidos por la Ley

será castigado con la pena de

➕ prisión de 1 a 3 años
➕ e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años.

El Juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado [ subtipo agravado potestativo ].

➗ 2. La mujer que produjere su aborto
➗ o consintiere que otra persona se lo cause,
➕ fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses.

3. En todo caso, el Juez o Tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la 22ª semana de gestación [ subtipo agravado ].


El consentimiento ha de ser consciente, libre, expreso y no viciado.