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- ABSOLUCIÓN [ 983 ]
- CONDENA Y EJECUCIÓN [ 990 ]
- COMPETENCIA
- DELITOS LEVES [ 984.1, 985.2 ]
- JUICIO POR JUEZ DE PAZ [ 984.2 ]
- JUICIO POR DELITO [ 985.1 ]
- SENTENCIA CASADA [ 986 ]
- COOPERACIÓN JUDICIAL [ 987, 997, 998 ]
- RESPONSABILIDAD CIVIL Y EJECUCIÓN PROVISIONAL [ 984.3, 989 ]
- TERCERÍAS [ 996 ]
- DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA [ 999 ]
- INICIO DE LA EJECUCIÓN Y LÍMITE DE CUMPLIMIENTO [ 988 ]
- AUDIENCIA DE LAS PARTES [ 988 bis 1 a 3 ]
- REQUERIMIENTOS [ 988 bis 4 ]
- ENFERMEDAD MENTAL SOBREVENIDA [ 991 a 994 ]
ENFERMEDAD MENTAL SOBREVENIDA.
Los confinados que se supongan en estado de demencia serán constituidos en observación, instruyéndose al efecto por la Comandancia del presidio en que aquéllos se encuentren un expediente informativo de los hechos y motivos que hayan dado lugar a la sospecha de la demencia, en el que se consigne el primer juicio, o por lo menos la certificación de los facultativos que los hayan examinado y observado.
Consignada la gravedad de la sospecha, el Comandante del presidio dará cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente instruido, al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales.
El Presidente pasará el expediente a que se refiere el artículo anterior al Tribunal sentenciador, el cual, con preferencia, oirá al Fiscal y al acusador particular de la causa, si lo hubiere, y dándose intervención y audiencia al defensor del penado, o nombrándosele de oficio para este caso si no lo tuviese, acordará la instrucción más amplia y formal sobre los hechos y el estado físico y moral de los pacientes, por los mismos medios legales de prueba que se hubieran empleado si el incidente hubiese ocurrido durante el seguimiento de la causa, comisionando al efecto al Juez de instrucción del partido en que se hallen los confinados.
Sustanciado el incidente a que se refieren los artículos anteriores en juicio contradictorio si hubiese oposición, y en forma ordinaria si no la hubiese, y después de oír las declaraciones juradas de los peritos en el arte de curar, y, en su caso, de la Academia de Medicina y Cirugía, se dictará el fallo que proceda. El fallo se comunicará al Comandante del presidio, quien, si se hubiese declarado la demencia, trasladará al penado demente al establecimiento que corresponda, todo sin perjuicio de cumplir con lo que el Código penal previene si en cualquier tiempo el demente recobrase su juicio.
