🏠 ≡ Penal > Penal General ~ Procesal Penal > Ejecución Penal
- ABSOLUCIÓN [ 983 ]
- CONDENA Y EJECUCIÓN [ 990 ]
- COMPETENCIA
- DELITOS LEVES [ 984.1, 985.2 ]
- JUICIO POR JUEZ DE PAZ [ 984.2 ]
- JUICIO POR DELITO [ 985.1 ]
- SENTENCIA CASADA [ 986 ]
- COOPERACIÓN JUDICIAL [ 987, 997, 998 ]
- RESPONSABILIDAD CIVIL Y EJECUCIÓN PROVISIONAL [ 984.3, 989 ]
- TERCERÍAS [ 996 ]
- DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA [ 999 ]
- INICIO DE LA EJECUCIÓN Y LÍMITE DE CUMPLIMIENTO [ 988 ]
- AUDIENCIA DE LAS PARTES [ 988 bis 1 a 3 ]
- REQUERIMIENTOS [ 988 bis 4 ]
- ENFERMEDAD MENTAL SOBREVENIDA [ 991 a 994 ]
AUDIENCIA DE LAS PARTES.
Añadido por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]
1. El Tribunal dará traslado del auto de incoación de la ejecutoria a la representación de cada uno de los condenados para que, en el plazo de 🗓️ 10 días, se pronuncien en un mismo escrito sobre las siguientes circunstancias:
a) Cuando hubieran sido impuestas penas privativas de libertad susceptibles de ser suspendidas conforme al Código Penal y la sentencia no se hubiera pronunciado acerca de su suspensión, sobre la modalidad o modalidades de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que solicite.
b) Para el caso de haber sido impuestas responsabilidades pecuniarias, sobre la forma de cumplimiento y, en particular, si solicita su aplazamiento y en qué términos, así como el plazo máximo para su cumplimiento.
c) Cualquier otra solicitud relativa a la ejecución de los pronunciamientos de la sentencia, incluida la sustitución de la pena en los casos en que proceda.
2. Presentado el escrito, al que deberán acompañarse los informes o la documentación en que se funden las peticiones, el Tribunal realizará, en su caso, las comprobaciones necesarias sobre la concurrencia de los requisitos de la suspensión y del resto de peticiones realizadas, tras lo cual dará traslado de la solicitud y de lo practicado al Ministerio Fiscal, a las partes acusadoras personadas y víctimas, directamente afectadas por la decisión, para que, en el plazo de 🗓️ 10 días, formulen alegaciones. Transcurrido el plazo, en el término de 🗓️ 5 días el Tribunal resolverá mediante auto sobre todas las peticiones.
3. La tramitación descrita en los apartados anteriores podrá ser sustituida, a criterio del Tribunal, por una vista que habrá de celebrarse en el plazo de 🗓️ 10 días y a la que deberá citarse al acusado y su defensa, al Ministerio Fiscal, a las partes acusadoras y víctimas, directamente afectadas por la decisión.
Celebrada la vista, el Tribunal resolverá en el acto o, de no ser posible, en los 🗓️ 3 días siguientes, sobre todas las cuestiones planteadas.
