Ampliación de la intervención de comunicaciones a nuevas líneas utilizadas por el investigado

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⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 753/2024, de 22-7-2024, FD 3º 2.2, Ponente Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García, ECLI:ES:TS:2024:4268


Como señaló la STS 661/2013, de 15 de julio, aludiendo a la falta de motivación de la intervención de una nueva línea de teléfono de aquél a quien ya se está investigando y a quien se le ha intervenido previamente otro teléfono, «… esto es lógico. Este auto se limita a ampliar la observación a otra línea empleada por los mismos implicados. Resulta obvio… que si este teléfono es usado por alguien que ya tenía intervenidas otras líneas, sobra una motivación complementaria: basta con haber comprobado que también usa este teléfono…. Para la ampliación, como se ha dicho, basta que subsistan los indicios más la constancia de uso de las nuevas líneas. Cuando una persona está sometida a investigación fundadamente y se ha acordado la intervención de alguno de sus teléfonos, la intervención de una nueva línea que se descubre usada también por tal persona no es necesario más razonamiento que esa constatación. No es preciso cada vez volver a reproducir los indicios que fundan la primera intervención o que han determinado las prórrogas».