Delitos tributarios

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FRAUDE A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA UNIÓN EUROPEA.

📕 Artículo 306 del Código Penal

El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a 50.000 €, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305 [fraude tributario a la Hacienda de la Unión Europea], el pago de cantidades que se deban ingresar o, dando, fuera de los casos contemplados en el artículo 308 [fraude y malversación de subvenciones], a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.

☝️ Modificado por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los 50.000 €, pero excediere de 4.000, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.


📘 Guía La Ley: Fraude contra los presupuestos de la UE y fraude de subvenciones