El Juzgado como sucursal del servicio postal

Blog Es Justo

Sucede con alguna frecuencia, que una persona sujeta a un procedimiento penal no puede ser localizada para llevar a cabo con ella un acto de comunicación, es decir, para notificarle un trámite importante del procedimiento o citarle para una actuación, por ejemplo, el juicio.

Así las cosas, uno de los mecanismos previstos por la Ley, en casos graves y agotados todos los medios posibles para evitarlo, es ordenar su detención para cumplir dicha finalidad.

Y aquí viene lo que, para mí, es incomprensible a estas alturas del avance de la tecnología y muestra de falta de respeto al derecho fundamental a la libertad personal y de despilfarro de recursos públicos: la necesidad de intervención judicial posterior a la detención policial para llevar a cabo el acto de comunicación.

Una vez localizada la persona buscada y detenida por miembros del cuerpo policial que sea, ha de ser entregada al Juzgado de guardia del lugar en que haya sido habida, para llevar a cabo el acto de comunicación de que se trate, así como su puesta en libertad que, no obstante y normalmente, ya vendrá prevista en la propia orden de detención para cuando se termine la actuación, si no hubiera ningún impedimento, como que otro Juzgado hubiera acordado el ingreso en prisión de dicha persona.

Pues bien, la mayor parte de los Juzgados que prestan servicio de guardia en España, no son presenciales sino de localización. Quiere decirse que, fuera del horario de mañana de los días laborables, sus miembros no están en las dependencias judiciales, sino localizables para activarse previo aviso. Ya se sabe que inversión en Justicia poca, cuando no ninguna…

En consecuencia, una vez detenido un ciudadano para, por ejemplo, citarle a juicio, la policía debe cumplimentar la documentación correspondiente a la detención y comunicar al Juez de guardia que se ha producido la localización de dicha persona buscada por otro Juzgado. El Juez debe activar al personal de su oficina judicial para acudir a las dependencias judiciales. Allí se busca en un sistema informático -de no tan lejana creación- la documentación correspondiente al asunto del ciudadano hallado. Se practica con él el acto de comunicación de que se trate y, acto seguido, se acuerda su libertad. Finalmente, se comunica al Juzgado que estaba buscando al ciudadano, que se le ha encontrado y que se ha practicado con él la comunicación correspondiente.

Y yo me pregunto, ¿no sería posible que la policía imprimiese la documentación, se la entregase al ciudadano y llevase a cabo un acuse de recibo al órgano judicial que lo estaba buscando y la notificación de la detención y puesta en libertad al Juez de guardia del lugar, sin más complicación?.

Pues debe ser que no.

Así que, si tiene cuentas pendientes con la justicia penal, no se despiste y comunique al Juzgado cualquier cambio de domicilio o de teléfono, porque el origen del problema que describo está en su descuido.

Pero creo que el Estado debería salvaguardar con más celo la libertad personal en casos en que puede evitarse una detención con un ligero retoque legal, velando también por no dilapidar los recursos públicos de los que vamos tan escasos.

Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría.