Estafas

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📕 Artículo 251 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece,
bien por no haberla tenido nunca,
bien por haberla ya ejercitado,
la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

➗ 2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma,
o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.


📘 Guía La Ley: Estafa impropia