Contenido y extensión de la responsabilidad civil derivada del delito

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📕 Artículo 113 del Código Penal.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.


El daño causado directamente sobre la persona es indemnizable y no reparable, salvedad hecha de la reputación, que admite esta última forma de resarcimiento.