Depósito de cadáveres en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples > Depósito de cadáveres



📕 Artículo 17 RD 32/2009. La autopsia judicial.

La autopsia comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Preparación del cadáver:

1.º Se procederá a desnudar el cuerpo, pasando las ropas y efectos personales a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas para su fotografía y reseña en los formularios basados en los formularios de INTERPOL.

2.º Después de su examen y reseña, las ropas y efectos quedarán junto al cadáver guardados en bolsas.

b) Estudio radiológico: Se procederá, en su caso, a efectuar una seriación radiográfica de todo el cadáver con el fin de obtener datos identificativos, tales como malformaciones congénitas, callos de fractura, y otros que contribuyan a establecer la causa de la muerte. Estos datos con posible valor identificativo serán anotados también en los formularios antes referidos, que cumplimentarán los miembros de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas.

c) Examen externo: El examen externo habitual de la práctica de autopsia se completará con 2 series fotográficas:

1.º Fotografías, antes y después del lavado, del cadáver y de las lesiones traumáticas que sirvan para ilustrar el informe de autopsia.

2.º Fotografías con fines identificativos que se unirán a los impresos basados en los formularios de Interpol que se vayan cumplimentando.

Los reportajes fotográficos de los apartados anteriores tendrán tomas de conjunto y de detalle.

d) Examen odontológico:

1.º Se realizará, si procede, la reseña de la ficha odontológica del cadáver, obteniendo asimismo fotografía de frente, de los bordes dentarios anteriores, incisivos, caninos y premolares; estos datos serán también anotados en los formularios antes referidos, que cumplimentarán los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas.

2.º Se extraerán las prótesis móviles, que serán fotografiadas y debidamente reseñadas, con el número de registro del cadáver y custodiadas hasta la total identificación del mismo.

3.º Para efectuar estudios más complejos odontológicos se podrá proceder a la extracción de maxilares y mandíbula o a la realización de radiografías.

e) Examen interno: Se efectuará, si fuera necesario, la apertura de cavidades para concretar la causa de la muerte así como para obtener datos identificativos intracorporales. Cuando sea preciso, se tomarán muestras para análisis tanto de tóxicos como de explosivos, acelerantes de fuego y otros.

f) Recogidas de muestras para ADN: Será obligatoria la obtención de una muestra indubitada del cadáver para la obtención de perfiles genéticos, por si fuese necesario, especialmente si hay que relacionar el cuerpo con restos humanos pendientes de identificar, conforme a los criterios establecidos en el ↗️ anexo VII.1 y utilizando el acta oficial para la toma de muestras «post mortem» de ADN ↗️ (anexo VII.2).

La numeración de las muestras se realizará manteniendo el número del levantamiento y del Instituto de Medicina Legal. Si de un cadáver o resto humano fuese necesario recoger varias muestras, a cada una de ellas se le asignará un número correlativo: Número levantamiento/número IML/número muestra ADN.

g) Los hallazgos obtenidos en los estudios anteriores, que sean de interés para la identificación serán canalizados al Centro de Integración de Datos.