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TRATAMIENTO DE CADÁVERES NO IDENTIFICADOS DACTILARMENTE.
📕 Artículo 16 RD 32/2009. Tratamiento de los cadáveres no identificados dactilarmente.
Los cadáveres no identificados dactilarmente se custodiarán en lugar aparte y se efectuarán en ellos, si fueran necesarias a efectos de identificación, de forma rigurosa y por el orden que se establece a continuación, las siguientes actuaciones de identificación y forenses:
a) Obtención de la necrorreseña:
1.º Se recibirá el cadáver y su expediente, se abrirá la bolsa y se harán las comprobaciones oportunas.
2.º Se realizará un reportaje fotográfico general de la bolsa y del cadáver.
3.º Se obtendrán en esta primera fase las impresiones dactilares de los 10 dedos y de las palmas de las manos. Dicha labor será realizada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas, quienes se harán cargo de las impresiones dactilares, para realizar los trabajos de identificación.
b) Realización de la autopsia:
1.º La realización de la autopsia judicial, es una actividad exclusiva del Médico-Forense, cuyo fin es obtener datos para la identificación y determinación de las causas y circunstancias de la muerte, así como la obtención de muestras para la realización de análisis complementarios.
2.º Los Médicos Forenses se harán cargo de la obtención, interpretación y cotejo de los datos identificativos derivados de la autopsia, según lo dispuesto en el ↗️ Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, procediéndose a la reseña de los mismos en los formularios que se establezcan, basados en los formularios de Interpol. Se contará para ello con la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas.
