Depósito de cadáveres en sucesos con víctimas múltiples

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📕 Artículo 22 RD 32/2009. Entrega y traslado.

1. La entrega de cadáveres a familiares o personas allegadas se realizará cuando lo autorice la Autoridad Judicial competente, una vez que los cadáveres estén plenamente identificados y el dictamen de identificación por cadáver haya sido remitido a dicha Autoridad Judicial.

2. Aquellos cadáveres que no hayan sido identificados o cuya identificación se presuma difícil, quedarán a disposición de la Autoridad Judicial, que será quien ordene el traslado a otros lugares de conservación o depósito, o incluso su enterramiento, mediante el oportuno auto judicial, una vez que se haya confirmado que se han llevado a cabo todos los trabajos de autopsia y de obtención de datos «post mortem» que permitan su posterior identificación.