Depósito de cadáveres en sucesos con víctimas múltiples

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📕 Artículo 19 RD 32/2009. Control de Calidad.

1. Al final de todo el proceso de autopsia, la documentación ↗️ (anexos V, VI 1 y VI 2) será remitida al control de calidad, formado por dos miembros de los cuerpos que hayan intervenido en el proceso necroidentificador, es decir, un Médico-Forense y un miembro de la Policía Científica.

2. La función del control de calidad será comprobar que se han completado todas las operaciones, se han recogido y documentado las muestras y objetos personales y se ha observado la cadena de custodia. Las personas que realicen el control de calidad serán los encargados de ordenar el traslado del cadáver a la zona de conservación y custodia; en el caso de comprobar deficiencias ordenarán un nuevo examen parcial o total del cadáver o resto humano.