🏠 ≡ Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples > Depósito de cadáveres
- DEPÓSITO DE CADÁVERES [ 11 ]
- ZONAS DE TRABAJO [ 12 ]
- ZONA DE RECEPCIÓN [ 13 ]
- ZONA DE NECROIDENTIFICACIÓN Y AUTOPSIAS [ 14 ]
- TRATAMIENTO DE CADÁVERES IDENTIFICADOS DACTILARMENTE [ 15 ]
- CONTROL DE CALIDAD [ 19 ]
- EQUIPOS POST MORTEM [ 20 ]
- ZONA DE CONSERVACIÓN [ 21 ]
- ENTREGA Y TRASLADO [ 22 ]
- CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE OBJETOS PERSONALES [ 23 ]
CONTROL DE CALIDAD.
📕 Artículo 19 RD 32/2009. Control de Calidad.
1. Al final de todo el proceso de autopsia, la documentación ↗️ (anexos V, VI 1 y VI 2) será remitida al control de calidad, formado por dos miembros de los cuerpos que hayan intervenido en el proceso necroidentificador, es decir, un Médico-Forense y un miembro de la Policía Científica.
2. La función del control de calidad será comprobar que se han completado todas las operaciones, se han recogido y documentado las muestras y objetos personales y se ha observado la cadena de custodia. Las personas que realicen el control de calidad serán los encargados de ordenar el traslado del cadáver a la zona de conservación y custodia; en el caso de comprobar deficiencias ordenarán un nuevo examen parcial o total del cadáver o resto humano.
