🏠 ≡ Penal > REDEME > Actuación judicial en sucesos con víctimas múltiples
- NATURALEZA Y DEPENDENCIA ORGÁNICA [ 1 ]
- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN [ 2 ]
- FUNCIONES [ 3 ]
- FASES DE ACTUACIÓN [ 4 ]
- LABORATORIOS [ 34 a 36 ]
- CENTRO DE INTEGRACIÓN DE DATOS [ 37 ]
- PROTECCIÓN DE DATOS [ DA 1ª ]
- COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL PARA SUCESOS CON VÍCTIMAS MÚLTIPLES [ DA 2ª ]
- DESARROLLO REGLAMENTARIO [ DF 2ª ]
LABORATORIOS.
1. Se establecerán como Laboratorios para análisis del ADN y otros análisis propios de su especialidad, los que poseen las siguientes instituciones:
a) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que actuará además como Laboratorio de Referencia.
b) La Comisaría General de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía, del Ministerio del Interior.
c) El Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.
d) Los Laboratorios de los Institutos de Medicina Legal.
2. En el caso de que el suceso se produzca en Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos en materia de seguridad se contará con la colaboración de sus laboratorios.
📕 Artículo 35. Reparto de muestras.
1. Con el ánimo de garantizar la eficacia y la rapidez del proceso de identificación genética, las muestras «post mortem», «ante mortem» y de familiares para análisis de ADN serán repartidas entre los distintos laboratorios dentro del ámbito de su competencia, que actuarán de forma coordinada tanto en la obtención de los perfiles genéticos, como en el proceso de comparación sistemática de perfiles de ADN en bases de datos automatizadas, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Autoridad Judicial competente, en función de las características y etiología del suceso.
2. Con conocimiento de la Autoridad Judicial competente, los responsables de las diferentes instituciones implicadas (Médicos Forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) establecerán el criterio de reparto de las muestras recogidas en las fases «ante mortem» y «post mortem».
📕 Artículo 36. Tratamiento de los resultados de los análisis.
1. Todos los resultados de los análisis de identificación de víctimas se remitirán al Centro de Integración de Datos.
2. Cuando la etiología del suceso obedezca a causas terroristas o criminales, y siempre que lo autorice el Juez competente, los resultados finales de todos los análisis que se realicen por los distintos laboratorios se remitirán, a los efectos de investigación, al laboratorio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas que tengan la competencia investigadora.
