Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

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📕 Artículo 2 RD 32/2009. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Este Protocolo de actuación será de aplicación obligatoria a los siguientes órganos y unidades:

a) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

b) Los Instituto de Medicina Legal sobre los que las Comunidades Autónomas no hayan asumido competencias.

c) Las unidades de Policía Judicial orgánicamente dependientes del Ministerio del Interior.

2. El Protocolo será de aplicación a los Institutos de Medicina Legal y a las unidades de Policía Judicial orgánicamente dependientes de las Comunidades Autónomas, cuando éstas lo asuman voluntariamente.