Piratería

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PIRATERÍA.

Artículo 616 ter del Código Penal.

El que con violencia, intimidación o engaño,

➗ se apodere,
➗ dañe
➗ o destruya

una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar,

➗ o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas,

será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de 10 a 15 años. 

En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos [ concurso ].