Reglamento de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes

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Artículo 3. Selección y nombramiento de los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.

1.- Los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes serán designados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, previa propuesta elevada por cada una las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, entre miembros de la Carrera Judicial que se encuentren en activo, ejerciendo funciones jurisdiccionales y que, preferentemente, hubieran prestado al menos cinco años de servicios.

2.- Las propuestas que se eleven desde las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional contendrán el número de miembros respectivamente establecidos en el artículo 2, seleccionados discrecionalmente atendiendo a los siguientes indicadores de idoneidad:

a.- Tener, preferentemente, la condición de Juez/a de Instrucción.

b.- Poseer méritos o experiencia previa en materia de gestión de emergencias y catástrofes.

c.- A la vocación de permanencia del/la solicitante en el territorio del respectivo Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional para el que se postule.

d.- a la distribución geográfica del destino de los/as solicitantes, de forma que asegure la mayor eficacia del ejercicio de sus funciones en el ámbito territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional.

e.- A cualquier otro indicador de idoneidad que se considere pertinente.

3.- Los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes serán nombrados para ejercer sus funciones durante un período de cuatro años, renovables por períodos sucesivos de cuatro años. La condición de miembro de la Red se perderá por expiración del mandato, salvo renovación, por renuncia o, en cualquier momento, por acuerdo motivado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Cuando un miembro de la Red pierda su condición de Juez/a de Instrucción, perderá también su condición de miembro de la Red salvo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde lo contrario, atendidas las circunstancias concurrentes.

4.- La designación como miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes no comportará la relevación de las funciones jurisdiccionales atribuidas en el destino servido.

5.- La condición de miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes es una circunstancia que incide en el objetivo de rendimiento exigible en cada destino de la Carrera Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.e) del Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial. En consecuencia, la actividad de los integrantes de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes será computada a efectos de productividad en los términos que se determine por el Consejo General del Poder Judicial.