Reglamento de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes

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PREÁMBULO

I

El artículo 17 de la Constitución Española establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Según la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, la seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones, siendo responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a los desafíos a la seguridad. La Seguridad Nacional debe ser considerada como un objetivo compartido por las diferentes Administraciones Públicas, los órganos constitucionales, el sector privado y la sociedad civil, y el superior interés nacional requiere mejorar la coordinación de los agentes e instrumentos al servicio de la Seguridad Nacional, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada.

El Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, describe en su Capítulo 3 un mapa de los riegos y amenazas a la Seguridad Nacional con un enfoque que pone de relieve su dinamismo y una interdependencia que puede producir efectos en cascada, como ha ocurrido con la crisis generada por la COVID-19. De los 16 riesgos y amenazas que se detallan, en el 5º lugar se hace mención especial a las emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana accidental o intencionada, señalando que los factores potenciadores del riesgo de emergencias y catástrofes son tanto la despoblación rural como la sobrepoblación de algunas ciudades, la degradación del ecosistema agravada por los efectos del cambio climático o el incremento en la magnitud y frecuencia de algunos fenómenos meteorológicos adversos. En este contexto, se identifican como principales riesgos las inundaciones, los incendios forestales, los terremotos y maremotos, los riesgos volcánicos, los fenómenos meteorológicos adversos, los accidentes en instalaciones o durante procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias peligrosas, el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, los accidentes catastróficos en el marco del transporte de viajeros y los riesgos nucleares, radiológicos y biológicos.

El primer objetivo de la Estrategia de Seguridad Nacional es avanzar en el modelo de gestión de crisis enfocando sus esfuerzos a la coordinación reforzada entre todos los entes públicos.

II

Componentes fundamentales de la Seguridad Nacional son la defensa Nacional, la seguridad pública y la acción exterior. Integrada en la seguridad pública, la protección civil alcanza hoy una importancia de primer orden entre las diferentes políticas públicas y se ha configurado como uno de los espacios públicos genuinos y legitimadores del Estado que, según el Tribunal Constitucional, tiene competencias no sólo para responder frente a las emergencias en que concurra interés nacional sino, también, para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, señala que la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. Define la emergencia como esa situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas y bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Y entiende por catástrofe la situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.

La Estrategia Nacional de Protección Civil aprobada el día 12 de abril de 2019 por el Consejo de Seguridad Nacional desarrolla tanto un análisis de las principales amenazas y riesgos que puedan dar lugar a emergencias y/o catástrofes como las líneas de acción estratégicas para integrar, priorizar y coordinar todos los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para su gestión.

Dentro de las actuaciones de Sistema Nacional de Protección Civil destaca la respuesta inmediata a las emergencias, definida como la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Tienen la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, entre otros, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas. El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil aprobado el día 15 de diciembre de 2020, instrumento operativo para la plena integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional, recoge un esquema de coordinación de los diferentes intervinientes y crea el Grupo de Forense como equipo de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deben desempeñarse para enfrentar la emergencia o la catástrofe.

III

Las actuaciones de este Grupo de Forense deben ser dirigidas por la autoridad judicial. Así lo establece el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo Nacional de Actuación Médico-forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples, cuya finalidad es regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones. Según su artículo 3.2, las actuaciones médico-forenses y de policía científica previstas en ese Protocolo se ejercerán de acuerdo con las órdenes e instrucciones dictadas por el órgano judicial competente en el curso de las correspondientes actuaciones procesales.

IV

Como vemos, el acaecimiento de una emergencia o de una catástrofe puede motivar la intervención, por imperativo legal, de la autoridad judicial a fin de depurar la naturaleza del suceso y de las eventuales responsabilidades que puedan existir. El órgano judicial llamado a intervenir desde el primer momento es el Juez/a de Instrucción de guardia, que acordará las diligencias que deban practicarse para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos y la culpabilidad de los delincuentes, considerándose como una de las primeras actuaciones la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas. El Juez/a de Instrucción también dirigirá las diligencias encaminadas, en su caso, a la identificación de los cadáveres y a la determinación de las causas y circunstancias de la muerte, y será pieza clave para la efectiva coordinación con el resto de servicios públicos o privados de intervención y de asistencia que se activen según el Plan de Protección Civil correspondiente.

La actuación judicial en supuestos de emergencias y catástrofes no ha sido objeto de una regulación específica. El Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, es la primera y prácticamente la única norma de nuestro ordenamiento jurídico que contiene una previsión específica sobre el necesario apoyo a la actuación del Juzgado de Guardia en estos supuestos, señalando su artículo 47 que en el caso de que durante cualquier guardia se produjera algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia, o por la necesidad de practicar de modo inmediato múltiples diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado o de los Juzgados en turno, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente dispondrá la incorporación sin demora de otro u otros órganos de la misma clase y población que coadyuven a las actividades de la guardia

Este precepto reglamentario estableció la pauta de lo que constituyó el elemento vertebrador que justificó la aprobación por parte del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de noviembre de 2011, del Protocolo de Actuación Judicial para Supuestos de Grandes Catástrofes, con el objetivo de establecer un procedimiento organizativo y unas directrices de actuación aplicables a los órganos y al personal de la Administración de Justicia en los supuestos descritos en el citado artículo 47 del Reglamento 1/2005. Entre sus aportaciones destacan tanto la necesaria constitución de la Comisión Judicial de Crisis como las medidas operativas para asegurar la adecuada coordinación de la actuación judicial con la que corresponde a las autoridades administrativas competentes: a.- La integración del Presidente/a de la Comisión Judicial de Crisis o su delegado en el Comité Asesor previsto en el correspondiente Plan de Protección Civil. b.- La integración del Director del Gabinete de Comunicación en el Gabinete de Información del citado Plan de Protección Civil. c.- La integración de un miembro de la Carrera Judicial designado por el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia en el Puesto de Mando Avanzado del Pan de Protección Civil.

V

En el marco del Convenio de Colaboración existente en materia de formación continua y perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas en materias profesionales comunes, el Consejo General del Poder Judicial, con la colaboración de la Unidad Militar de Emergencias, viene desarrollando, ya en su 4ª edición, el Curso sobre la Actuación Judicial en Catástrofes con Víctimas Múltiples. 

Tras la celebración de su última edición, se propuso al Consejo General del Poder Judicial la creación de una Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes con el objetivo principal de garantizar la existencia, en el ámbito territorial de todos y cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, de miembros de la Carrera Judicial con conocimientos especializados en materia de gestión de emergencias y catástrofes que puedan asistir técnicamente a los órganos gubernativos y judiciales que lo soliciten, en especial, a la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, a la Comisión Judicial de Crisis que se pudiera constituir y al juez/a en funciones de guardia que deba intervenir en situaciones de emergencias y catástrofes, respetándose, por supuesto, su independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 06 de octubre de 2022, aprobó la propuesta de creación de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes y con el fin de ponerla en funcionamiento nombró una Comisión que el día 14 de diciembre de 2022 finalizó los trabajos de redacción de una propuesta de Reglamento de la Red judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes que fue elevada para su conocimiento y efectos oportunos al Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

VI

El ya citado Real Decreto 32/2009 creó en su disposición adicional 2ª la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, órgano colegiado dependiente del Ministerio de Justicia entre cuyas funciones destacan la de evaluar los resultados de los planes de actuación médico-forense y de policía científica, proponer, en caso necesario, la modificación de sus protocolos, establecer relaciones con las comisiones técnicas de otros grupos de intervinientes en catástrofes, fomentar la creación y formación de equipos de expertos y mantener contactos con la Comisión Nacional de Protección Civil. 

Pese a ser el Protocolo un instrumento de asistencia técnica a los Jueces y Tribunales y ejercerse todas las actuaciones en él reguladas de acuerdo con las órdenes e instrucciones del órgano judicial, no está regulada expresamente en el Real Decreto 32/2009 la participación en dicha Comisión del Consejo General del Poder Judicial, aunque de forma regular es invitado a participar en las Sesiones del Pleno de la misma. Consta en la Memoria de Actividades de la Comisión que entre las propuestas debatidas y acuerdos alcanzados durante el período bienal 2020/21 en relación con la composición de la Comisión, en ésta se propuso votar la creación de 2 nuevas vocalías, una para representar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y otra para representar al Consejo General del Poder Judicial, debiendo impulsarse, tras el nacimiento de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes, la creación de dicha vocalía para la efectiva participación del Consejo General del Poder Judicial en la citada Comisión.

VII

Entre los objetivos del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial se incluye no sólo el de garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos niveles de la Carrera Judicial, incluidos los cargos de nombramiento discrecional, sino, también, el de establecer las bases para que las mujeres y los hombres que integran la Carrera Judicial tengan oportunidad de participar de manera igualitaria y equilibrada en el desempeño de los puestos colaborativos del Consejo General del Poder Judicial. La promoción de la igualdad efectiva dentro de la Carrera Judicial es responsabilidad de todos y cada uno de los órganos, comisiones y servicios del Consejo General del Poder Judicial, así como de los distintos órganos gubernativos del Poder Judicial, en particular de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. La aplicación de los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el cumplimiento de las obligaciones que derivan de ella para todos los órganos y entes públicos, exige la existencia de una composición equilibrada en todos y cada uno de estos ámbitos. Ello supone, dada la composición actual de la Carrera Judicial (integrada por más de un 50% de mujeres), que en cada uno de los ámbitos mencionados no debería existir más de un 60% de integrantes de la Carrera Judicial de un sexo, ni menos de un 40% del otro sexo.

Con base en ello se establece que los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes serán seleccionados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial mediante un procedimiento selectivo fundado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.