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- MAYOR DE 18 AÑOS Y MENOR DE 21 [ 69 ]
- PENAS SUPERIOR E INFERIOR EN GRADO [ 70, 71 ]
- APLICACIÓN DE LAS PENAS A LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 66 bis ]
- DEBER DE MOTIVACIÓN [ 72 ]
DEBER DE MOTIVACIÓN.
📕 Artículo 72 del Código Penal
Los Jueces o Tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.
