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- USO ILEGAL DE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD [ 273.1 ]
- USURPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO OBJETO DE UNA PATENTE [ 273.2 ]
- USO ILÍCITO DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL O ARTÍSTICO O TOPOGRAFÍA DE UN MODELO SEMICONDUCTOR [ 273.3 ]
- FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 a) ]
- COMERCIO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 b) y 2 ]
- SUPUESTO ATENUADO: VENTA AMBULANTE U OCASIONAL [ 274.3 ]
- FABRICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES PROTEGIDOS [ 274.4 ]
- USO INDEBIDO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA REPRESENTATIVA DE CALIDAD [ 275 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 276 ]
- DIVULGACIÓN DE SOLICITUD DE PATENTE SECRETA EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL [ 277 ]
- ↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
- ↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
- ↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
COMERCIO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON SIGNOS DISTINTIVOS.
📕 Artículo 274 del Código Penal.
1. Será castigado con las penas de
➕ 1 a 4 años de prisión
➕ y multa de 12 a 24 meses
➕ el que, con fines industriales o comerciales,
➕ sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas
➕ y con conocimiento del registro,
b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
2. Será castigado con las penas de 6 meses a 3 años de prisión
➕ el que, con fines industriales o comerciales,
➕ sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas
➕ y con conocimiento del registro,
ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.
▪️ La distinción penológica es según se lleve a cabo la conducta al por mayor o al por menor.
▪️ Comprende el rótulo del establecimiento o el nombre comercial.
▪️ Quien realiza las dos conductas del artículo sólo comete un delito, pero lo consuma producida la primera de ellas.
