Delitos relativos a la propiedad industrial

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COMERCIO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON SIGNOS DISTINTIVOS.

📕 Artículo 274 del Código Penal.

1. Será castigado con las penas de

1 a 4 años de prisión
➕ y multa de 12 a 24 meses

el que, con fines industriales o comerciales,
sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas
y con conocimiento del registro,

b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

2. Será castigado con las penas de 6 meses a 3 años de prisión

el que, con fines industriales o comerciales,
sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas
y con conocimiento del registro,

ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.


▪️ La distinción penológica es según se lleve a cabo la conducta al por mayor o al por menor.

▪️ Comprende el rótulo del establecimiento o el nombre comercial.

▪️ Quien realiza las dos conductas del artículo sólo comete un delito, pero lo consuma producida la primera de ellas.