📝 EJE 990.2-99 Auto cesando requisitoria de búsqueda, detención e ingreso en prisión por ingreso espontáneo

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Corresponde al Juez o Tribunal competente para hacer ejecutar la sentencia, adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto (artículo 990.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

SEGUNDO.- Cumplida la finalidad de la requisitoria dictada, procede dejarla sin efecto.

En virtud de cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,