📝 RPS 53.1.2 Auto de RPS por TBC

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a 1 jornada de trabajo (artículo 53.1 del Código Penal).

SEGUNDO.- Impagada la multa impuesta a la persona condenada, procede acordar la responsabilidad subsidiaria legalmente prevista que, en el caso examinado, será la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, toda vez que ha sido expresamente consentida y resulta menos gravosa que la privación personal de libertad.

En virtud de cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,