Es nula por abusiva la fianza solidaria prestada por unos padres en un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo cuando hay una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, por ser contrario a las exigencias de la buena fe

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El Tribunal Supremo declara nula por abusiva la fianza solidaria prestada por unos padres incluida en un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo. El importe del préstamo era de 300.000 €

CGPJ
🗓️ 16-12-2025

⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.762/2025, de 2-12-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer, ECLI:ES:TS:2025:5361


La sala declara la nulidad de la fianza prestada por los padres al considerar que, atendido el importe del préstamo (300.000 €), el valor de la finca hipotecada (1.105.822,10 €), la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (433.500 €, es decir, el 39,20% del valor del bien), la duración del contrato (12 años), y la ausencia de prueba de que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor, la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe.