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⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 379/2025, de 30-4-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:1840
Las agresiones dolosas con intención de causar daño son conductas penalmente relevantes y no sólo disciplinariamente en el ámbito deportivo.
Son distintas «las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación) que son consecuencia de la propia actividad deportiva en las que existen choques dentro del lance del juego y con ocasión del partido, de las agresiones fuera del lance del juego con intención de causar daño o lesión, a la hora de derivar éstas a la sanción penal y no solo deportiva. Y la clave va a estar en lo que se denomina el riesgo permitido que existe durante el desarrollo del encuentro y en los lances del juego, pero no fuera de este contexto y al margen del mismo».
No cabe admitir una exclusión del Derecho Penal en agresiones dolosas en un terreno deportivo, fuera de un lance de juego. «Si hay agresión dolosa con intención de lesionar fuera del lance del juego no cabe admitir una especie de usurpación de la sanción deportiva en el terreno disciplinario que excluya el campo del Derecho Penal, que es donde se sancionan estas conductas que son delictivas, y no meramente infracciones deportivas. El terreno de juego deportivo no es un lugar donde quepa agredir con intención de lesionar. Otra cosa es que en el lance del juego se produzcan hechos que, por el acaloramiento de la disputa deportiva, tienen su esfera sancionadora en el terreno deportivo disciplinario y no en el penal, que opera en lo que los anglosajones denominan out of the game».
Cuando los deportistas salen a un terreno de juego en cualquier modalidad deportiva de enfrentamiento no están dando una especie de autorización sin límite a que utilicen su cuerpo en el desarrollo del deporte para poder agredirles con intención de lesionar. La lesión, o la conducta contundente, puede surgir como un desenlace del juego, o por caso fortuito y pueden concurrir ambos jugadores en un choque o golpe y uno de ellos resulte lesionado. Pero si en estos casos la lesión es un lance del juego motivado por un encontronazo no cabe acudir al delito de lesiones, pero la agresión dolosa con intención de causar daño no deviene justificada por ningún consentimiento, porque no existe el consentimiento de un deportista a otro a que le lesione con intención de hacerlo. «La clave está en el riesgo permitido, que es aquél que asume cualquier deportista de resultar lesionado con ocasión de la práctica deportiva y en ajenidad a un elemento intencional de que un contrario le cause una lesión de forma dolosa».
Su consentimiento es a la práctica deportiva y por ello asume el riesgo de resultar lesionado en el ejercicio del deporte, pero no autoriza a que con intención dolosa otro deportista le acabe lesionando con expresa y manifiesta intención de hacerlo. Esto desborda que la respuesta se quede en el derecho deportivo, porque la práctica del deporte no puede acabar legitimando que en un terreno de juego exista una especie de cúpula de cristal donde todo se pueda hacer con intención de causar lesión y con la pretensión de que el Derecho Penal mire hacia otro lado. «Ello sería tanto como decir que en un terreno de juego de cualquier deporte existe una especie de principado donde todo se puede hacer vulnerando bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y aislando al Derecho Penal para que no pudiera entrar en agresiones dolosas con intención de causar daño, bajo una especie de cobertura del principio de intervención mínima del Derecho Penal, al punto de que con la sanción deportiva quedara resuelto un hecho que es constitutivo de delito si esa misma conducta de agredir a otro con intención de causar lesión se llevara a cabo fuera de un recinto deportivo».
Asentado lo anterior, los organizadores de eventos deportivos tienen la obligación de garantizar un entorno seguro.
Efectivamente, los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes. Esta obligación, incluye establecer medidas eficaces para prevenir conductas violentas y evitar que personas previamente expulsadas regresen al campo: «Será obligación del organizador el establecimiento previo de todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la competición, preservar la seguridad del público asistente mediante una disposición adecuada de los elementos, evitando toda suerte de anomalías o irregularidades que puedan generar un riesgo indebido de potencialidad lesiva».
Quien promueve una actividad, debe valorar el riesgo del desarrollo de la misma y tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia impone para salvaguardar la integridad de quienes participen en las labores, sean éstas retribuidas o no, evitando la exposición a potenciales peligros y que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas.
