🏠 ≡ Penal > Penal General ~ Procesal Penal > Ejecución Penal
- ABSOLUCIÓN [ 983 ]
- CONDENA Y EJECUCIÓN [ 990 ]
- COMPETENCIA
- DELITOS LEVES [ 984.1, 985.2 ]
- JUICIO POR JUEZ DE PAZ [ 984.2 ]
- JUICIO POR DELITO [ 985.1 ]
- SENTENCIA CASADA [ 986 ]
- COOPERACIÓN JUDICIAL [ 987, 997, 998 ]
- RESPONSABILIDAD CIVIL Y EJECUCIÓN PROVISIONAL [ 984.3, 989 ]
- TERCERÍAS [ 996 ]
- DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA [ 999 ]
- INICIO DE LA EJECUCIÓN Y LÍMITE DE CUMPLIMIENTO [ 988 ]
- AUDIENCIA DE LAS PARTES [ 988 bis 1 a 3 ]
- REQUERIMIENTOS [ 988 bis 4 ]
- ENFERMEDAD MENTAL SOBREVENIDA [ 991 a 994 ]
RESPONSABILIDAD CIVIL Y EJECUCIÓN PROVISIONAL.
[…]
Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó.
1. Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. En todo lo que no estuviera regulado en el Código Penal o en otra norma penal, sustantiva o procesal, para la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito se aplicarán las disposiciones sobre ejecución de la Ley 1/2000, de 7 de enero. El LAJ podrá encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a los organismos tributarios de las Haciendas forales, las actuaciones de investigación patrimonial necesarias para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente y los que vaya adquiriendo el condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia.
Cuando dichas entidades alegaren razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega o atender a la colaboración que les hubiese sido requerida por el LAJ, éste dará cuenta al Tribunal para resolver lo que proceda.
