Un beso robado colma el tipo de agresión sexual

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El Tribunal Supremo confirma la condena por delito contra la libertad sexual a un agente policial por dar un beso a una detenida sin su consentimiento. La Sala señala que la conducta del recurrente implicó un contacto corporal no consentido y con significación sexual – CGPJ [ 25-6-2024 ]

Un beso robado y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito, integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos.

Y ello porque no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso, cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean, constituyendo un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso.

No cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto. No es preciso un «no» de la víctima ante un intento de besarla. Para que no exista delito, lo que hace falta es consentimiento. Si este no ha concurrido ha habido agresión sexual.

Las «circunstancias del caso» concurrentes para poder entender si hubo consentimiento o no, no se pueden interpretar de forma parcial y subjetiva por una de las partes, sino que tienen que tratarse de circunstancias que evidencien de forma clara y evidente la posibilidad consentida de que una de las personas le puedo dar un beso a la otra sin atentar a su libertad sexual y a su intimidad y privacidad. Tales circunstancias deben demostrar a la luz de una interpretación objetiva, y no subjetiva del autor, cuál fue la voluntad de la parte que recibió el beso, patentizando claramente que lo consentía.