No vulnera el principio non bis in idem considerar la especial vulnerabilidad por discapacidad para calificar como asesinato y penar con prisión permanente revisable

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El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable a una mujer que estranguló en Valencia a su marido con parálisis y lo enterró en una fosa con sosa cáustica. Rechaza la pretensión de la mujer de que el plan comisivo respondió a la voluntad del propio marido de acabar con su vida y sus sufrimientos – CGPJ [ 31-1-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 82/2024, de 25-1-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2024:175


El Tribunal Supremo no admite que se castigue dos veces un mismo hecho por haberse apreciado alevosía por desvalimiento para calificar el asesinato y para penarlo con prisión permanente revisable, al recordar que “el legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección”.

“De tal modo, la muerte alevosa de una persona especialmente vulnerable por su discapacidad -que, en el caso, le impedía toda movilidad- siempre será más grave que la muerte alevosa de otra persona no especialmente vulnerable que es asesinada, por ejemplo, mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan”.