Incorporación al proceso de las comunicaciones intervenidas

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⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 649/2021, de 19-7-2021, FD 4.3, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ECLI:ES:TS:2021:3231


4.3 En relación con la segunda cuestión, la incorporación al proceso de las conversaciones intervenidas, es cierto que dada la complejidad de esta diligencia es posible y, ocurre en ocasiones, que no se proceda con plena corrección en la incorporación del resultado de la intervención al juicio y esa Sala ha dicho con reiteración que el quebrantamiento de los requisitos de legalidad ordinaria relativos a la incorporación de contenido de las conversaciones intervenidas no determina la nulidad de la prueba y solo tendrá como alcance el efecto impeditivo de que las cintas alcancen la condición de prueba de cargo, pero por ello mismo, nada obsta que sigan manteniendo el valor de medio de investigación y por tanto de fuente de prueba, que puede completarse con otros medios como la obtención de efectos y útiles relacionados con el delito investigado, pruebas testificales o de otra índole. La doctrina que avala esta posición jurisprudencial es reiterada y nos remitimos una vez más a la STS 82/2017, de 15 de febrero, donde se hace una cita extensa de multitud de precedentes jurisprudenciales.

Como punto de partida para analizar los modos de incorporación de las conversaciones intervenidas resulta imprescindible recordar que el Tribunal Constitucional viene declarando que la aportación de las grabaciones íntegras y disponibilidad efectiva por las partes es un presupuesto necesario para hacer posible los principios de oralidad y contradicción, ya que esa aportación permite que acusados y testigos puedan ser interrogados sobre el contenido de las conversaciones de interés y de muchos otros aspectos siempre problemáticos, sobre interpretación de las expresiones utilizadas, contexto de la conversación, identidad de los interlocutores, etc.

A partir de esta primera exigencia y dependiendo de las peticiones de las partes y del desarrollo del juicio, las conversaciones pueden ser incorporadas mediante su audición directa en el juicio, pero también mediante transcripción, si bien su autenticidad sólo será incontrovertible si han sido debidamente cotejadas bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia (SSTS 538/2001 de 21 de marzo , 650/2000 de 14 de septiembre y más recientemente STS 85/2017, de 15 de febrero). Pueden también ser aportadas como prueba documental, sin previo cotejo si nadie lo ha interesado, en cuyo caso pueden ser introducidas en el juicio mediante lectura o a través de los interrogatorios de los interlocutores o de los agentes que hayan intervenido en la diligencia.

En el caso, la policía aportó al proceso las grabaciones íntegras en formato digital y se procedió a su audición en el acto del juicio por lo que las transcripciones no son sino el reflejo documental de una prueba percibida directamente por el Tribunal. Por tanto, es la audición y no las transcripciones la prueba valorada por el Tribunal y, en todo caso, tampoco consta que las transcripciones sean inveraces o incorrectas. Ninguna alegación se ha hecho al respecto y no hay evidencia alguna de que la labor policial a la hora de reflejar documental el contenido de las conversaciones haya sido incorrecta.