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🗓️ Última revisión 25-7-2024
🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.3-26 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11-1-2024
1.3-26- Reiterar los criterios de interpretación del artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya adoptados por la Comisión Permanente sobre el modo de disfrute de los permisos de 3 días:
También podrán disfrutar de permisos de 3 días, sin que puedan exceder de 6 permisos en el año natural, ni de 1 al mes. Los 3 días podrán disfrutarse, separada o acumuladamente, siempre dentro del mismo mes.
Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrá de obtener autorización, que podrán denegar cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.
1.º.- Con carácter general, deben de disfrutarse dentro del año natural de su devengo, si bien, de forma excepcional y por causas justificadas, el disfrute puede extenderse hasta el 31 de enero del año siguiente (acuerdo de 21-12-2016); salvo que la Comisión Permanente, tal como ha hecho en los últimos 4 años, extienda su disfrute hasta otra fecha distinta.
El disfrute de los permisos devengados durante el año 2023 ya se ha extendido hasta el 31-3-2024 (Acuerdo 1.2-5, de 2-2-2023), así como ha extendido hasta el 31-3-2025 el disfrute de los generados en 2024.
2.º.- Durante la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor de 3 años o de familiar se generan permisos de esta naturaleza (Acuerdo 1.3-3 de 5-12-2017).
3.º.- Los días de asuntos propios que no se hayan podido disfrutar por encontrarse el/la solicitante en situación de incapacidad temporal, y haber transcurrido los periodos indicados en los apartados anteriores, con carácter general, no son recuperables, en el sentido indicado en el ordinal 1º) (Acuerdo 1.2-9 de 17-10-2019).
4.º.- En el caso de que el/los permiso/s no hubiera/n podido disfrutarse como consecuencia de la concesión a la interesada de una licencia por riesgo durante el embarazo, una licencia por riesgo durante la lactancia, o un permiso retribuido a partir del primer día de la semana 37 de gestación, o del primer día de la semana 35 en caso de gestación múltiple, aquéllos podrían utilizarse hasta transcurridos 18 meses desde la finalización del año natural de su devengo. (Acuerdo 1.2-15 de 24-11-2021).
Establecer los siguientes criterios de interpretación del artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el disfrute de los permisos de 3 días
1.º.- En el caso de que se soliciten permisos que abarquen días (sean o no consecutivos) de 2 meses distintos, ha de permitirse que sea el/la solicitante quien decida a cuál de los dos meses ha de imputarse el permiso, y no obstará a la concesión y disfrute de un nuevo permiso durante el mes al que no haya sido imputado.
2.º.- En los supuestos en los que los permisos de asuntos propios no hayan podido ser disfrutados durante el año de su devengo por haberse concedido una licencia por riesgo durante el embarazo, licencia por riesgo durante la lactancia o permiso retribuido a partir del primer día de la 37 semana de gestación o del primer día de la 35 semana en el caso de gestación múltiple puede permitirse la posibilidad de disfrutar permisos de forma acumulada (más de uno en un mes). Y ello con la finalidad de que las mujeres que no hayan podido disfrutar de los permisos de asuntos propios por razón de su sexo, no vean reducido el número de permisos que habrían podido disfrutar de no acontecer las circunstancias indicadas.
Todo ello, sin perjuicio, de que, tal como está previsto en el artículo 373.4 párrafo 2º in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial los mismos puedan denegarse cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.
🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.3-25 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17-7-2024
1.3-25- Reiterar los criterios de interpretación sobre el modo de disfrute de los permisos de 3 días regulados en el artículo 373.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ya adoptados por la Comisión Permanente en su reunión de 11-1-2024 (Acuerdo 1.3-26) y complementarlos con los siguientes:
1.º.- Es posible disfrutar de los diferentes permisos de forma consecutiva.
2.º.- Es posible acumular los permisos de 3 días a las vacaciones.
En ambos casos, no se podrá disfrutar más de un permiso de 3 días al mes, tal como proscribe el artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si bien éste ha de interpretarse en los términos establecidos en el acuerdo de esta Comisión Permanente de 11-1-2024 que establecía que «[e]n el caso de que se soliciten permisos que abarquen días (sean o no consecutivos) de 2 meses distintos, ha de permitirse que sea el/la solicitante quien decida a cuál de los dos meses ha de imputarse el permiso, y no obstará a la concesión y disfrute de un nuevo permiso durante el mes al que no haya sido imputado».
Todo ello, sin perjuicio, de que, tal como está previsto en el artículo 373.4 párrafo 2º in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial los mismos puedan denegarse cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.
