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Mayo 2024.
Supuesto de hecho:
Sobre las 22:37 horas del día 14 de septiembre de 2017, el acusado, José Ignacio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1982 en Georgia, en situación legal en España, con NIE NUM001 y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo matrícula ….-BXD propiedad de su hermano D. Carlos Antonio y asegurado en la entidad MAPRE ESPAÑA, S.A. a la altura del número 120 de la Avenida Magallanes del término municipal de la localidad de Benicarló (km 1044,800 de la antigua N-340 sentido Barcelona), a velocidad excesiva sin respetar el límite de los 50 km/h, encontrándose en estado de extremo cansancio consecuencia de haber estado de fiesta la noche anterior, al menos hasta las 2:30 horas, descansando exclusivamente hasta las 7:00 horas, desarrollando su jornada laboral partida desde las 9:00 a las 16:00 horas, y desde las 19:00 a las 22:00 horas, hallándose igualmente afectado por la ingesta de la dosis diaria de Metadona dirigida a su deshabituación a las drogas, lo que provocó que entrara en estado de somnolencia y perdiera el control del vehículo, perdiendo la trayectoria rectilínea que llevaba y dirigiéndose progresiva y paulatinamente hacia la derecha, saliéndose de la vía y subiéndose a la plataforma elevada de una estación de servicio, arrollando con el frontal del vehículo a Dª Edurne y Dª Virtudes que se encontraban esperando el autobús, resultando fallecida Edurne trascurridas 12 horas tras el impacto (nacida el NUM002 de 2000) y con lesiones Dª Virtudes (nacida el NUM003 de 1996). José Ignacio no previó la posibilidad de provocar estos resultados.
El acusado fue sometido a las 23:35 horas a las pruebas de detección alcohólica mediante el etilómetro digital de muestreo de dotación oficial, marca alcotest 7410 plus RS BA NIMEH, modelo DRAGER, con número de serie ARLM-0134, con resultado negativo, marcando 0,00 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, permitiéndosele marchar a su domicilio sobre las 00:30 horas del día siguiente. Posteriormente, el acusado fue requerido por agentes de la Policía Local para someterse a las pruebas de detección de drogas, accediendo a ello y obteniéndose muestra a las 4:45 horas del día 15 de septiembre de 2017 que analizada arrojó un resultado positivo a cocaína en tasa de 103,8 ng/ml; benzoilecgonina en tasa superior a 500 ng/ml y metadona en tasa superior a 500 ng/ml, encontrándose el acusado desde enero de 2016 en tratamiento por su grave dependencia a la heroína, estando incluido en el programa de mantenimiento con metadona, que le era suministrada semanalmente. El acusado, en el momento de realizarse la prueba de detección de drogas, presentaba como síntomas de su intoxicación comportamiento adormilado, inquietud, parpadeo constante, voz de tono bajo y rasposo, espasmo ocular y diámetros pupilares a 3 milímetros.
A consecuencia del accidente resultó con daños el vehículo conducido por el acusado, no reclamándose los mismos por su titular.
Asimismo, se causaron daños por importe de 290 euros en un container de la gasolinera BP y daños por importe de 1905 euros en una farola y señal de tráfico de la citada estación de servicio que no se reclaman por su representante D. Luis, al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.
La aseguradora Mapfre consignó la cantidad de 202.500 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de Dª Edurne a favor de sus padres D. Jesús Carlos y Dª Soledad y de sus hermanos Juan Miguel, Juan Antonio y Tatiana, cantidades que han sido entregadas a los perjudicados, existiendo respecto a la misma Auto de suficiencia de fecha 14 de diciembre de 2017, indemnizándose posteriormente los gastos de entierro y funeral de la fallecida, considerándose los mismos completamente indemnizados de modo previo al acto del Juicio Oral.Dª Virtudes nació el NUM003 de 1996, era soltera y sin hijos en el momento del accidente y vivía con sus padres, encontrándose trabajando por cuenta ajena y percibiendo un salario de unos 500 euros mensuales, habiéndole sido concedida una discapacidad del 34% que supone una incapacidad parcial para su trabajo habitual, habiendo soportado hasta la fecha en concepto de gastos sanitarios la cantidad de 675,56 euros y otros gastos por importe de 1.801,19 euros, así como 1.518 euros en concepto de obras de la vivienda para su acceso, requiriendo además gastos de médico estomatólogo y de corrección de cicatrices a consecuencia del accidente. La perjudicada se ha aquietado al inicio del acto del Juicio Oral en el importe de 153.000 euros como indemnización a todos los perjuicios causados, siendo aceptado tal importe por todas las partes afectadas, del que el acusado ya había consignado de modo previo al acto del Juicio Oral la cantidad de 87.150,99 euros.
Cuestiones a resolver:
1.- Supongamos que José Ignacio ha cumplido ya buena parte de su condena de prisión y actualmente se encuentra en régimen abierto. Esto significa que puede salir del establecimiento penitenciario para ir a trabajar, pero también para hacerse cargo de otras responsabilidades acreditadas. En general, José Ignacio vuelve al centro para dormir en él entre semana, no teniendo que hacerlo durante los fines de semana. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿en qué grado del tratamiento penitenciario le corresponde estar?.
a) En libertad condicional.
b) En tercer grado.
c) En primer grado.
d) En segundo grado.
2.- Si José Ignacio fuera el único responsable civil directo de los 153.000 euros con los que Virtudes ha aceptado ser indemnizada, ¿podría reclamar Virtudes el montante pendiente de pago a los sucesores de José Ignacio en caso de que este falleciera?.
a) Sí, porque tanto la responsabilidad penal como la civil pueden transferirse a terceros.
b) No, porque la responsabilidad civil derivada del delito es personalísima y no puede transferirse a terceros.
c) No, porque la responsabilidad civil derivada del delito solo es transferible a los representantes legales cuando el autor de la infracción fuera menor de edad.
d) Sí, porque las obligaciones civiles no se extinguen por la muerte de su titular y la responsabilidad civil subsiste.
3.- Considerando que José Ignacio es extranjero, ¿se le podría sustituir la pena de prisión que eventualmente cupiera imponerle por la expulsión del territorio nacional?.
a) Sí, porque al haber cometido varios delitos (uno contra la seguridad vial y otros dos imprudentes de homicidio y de lesiones) la expulsión se acuerda de forma automática.
b) Sí, porque la situación administrativa de José Ignacio es irrelevante y, si la pena impuesta finalmente fuera de más de un año de prisión podría ser expulsado del territorio nacional.
c) No, porque la expulsión solo puede acordarse cuando el autor del delito fuera reincidente y tuviera antecedentes penales y, en este caso, los de José Ignacio no son computables.
d) No, puesto que su situación en España es legal y la expulsión solo puede acordarse con respecto a los extranjeros en situación irregular.
4.- Si José Ignacio fuera finalmente condenado a una pena de prisión de 8 años por los delitos cometidos, ¿cuál de las siguientes penas accesorias no se le podría imponer?.
a) La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
b) La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de determinados derechos cuando tales hubieran tenido relación directa con el delito cometido.
c) La pena accesoria de inhabilitación absoluta.
d) La pena accesoria de suspensión de empleo o cargo público.
5.- Dª Virtudes ha aceptado ser indemnizada por todos los perjuicios causados importe de 153.000 euros, pero en el acto del Juicio Oral la cantidad consignada a su favor era la de 87.150,99 euros. ¿Podría apreciarse en tales circunstancias la atenuante del art. 21.5 CP relativa a la reparación del daño ocasionado a la víctima?.
a) Sí, pero se exige que dicha reparación sea motivada por el arrepentimiento del culpable, extremo que no ha quedado acreditado.
b) Sí, porque el propio Código Penal prevé que la reparación pueda ser parcial por la vía de la disminución de los efectos del delito.
c) No, porque la apreciación de tal circunstancia de reparación exige que la misma se lleve a cabo antes de que el culpable sepa que hay un procedimiento judicial en su contra.
d) No, porque la apreciación de tal circunstancia de reparación exige que la satisfacción material sea íntegra.
6.- ¿Qué pasaría si José Ignacio hubiera tenido 17 años en el momento de producirse los hechos?.
a) Que el Ministerio Fiscal podría desistir de la incoación del expediente por corrección del menor en el ámbito educativo y familiar, pese a haber podido cometer hechos de la misma naturaleza con anterioridad.
b) Que no podría ir a prisión por estos hechos, ni aun cuando alcanzara la mayoría de edad.
c) Que hubiera tenido que ser enjuiciado conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, con independencia de que en el momento de la celebración del juicio el mismo fuera ya mayor de edad.
d) Que hubiera tenido que ser enjuiciado conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, salvo que en el momento de la celebración del juicio el mismo fuera ya mayor de edad.
7.- ¿Se le puede aplicar a José Ignacio la agravante de reincidencia?.
a) Solo en el caso de que los delitos por los que resulte condenado sean de la misma naturaleza que el delito por el que fue condenado, aunque estén regulados en distintos títulos del Código Penal.
b) Solo en el caso de que los delitos por los que resulte condenado sean de la misma naturaleza que el delito por el que fue condenado y estén regulados en distintos títulos del Código Penal.
c) No, porque sus antecedentes son cancelables.
d) Sí, porque tiene antecedentes penales, aunque sean cancelables e independientemente de los delitos por los que resulte condenado.
8.- Teniendo en cuenta que el acusado se estaba sometiendo a un tratamiento de deshabituación a las drogas en el momento de sucederse los hechos y está acreditada su grave dependencia a la heroína, ¿podría aplicársele la circunstancia atenuante que prevé el art. 21.2 CP para quienes actúan a causa de su grave adicción a los estupefacientes?.
a) Sí, porque, estando en tratamiento desde el año 2016, José Ignacio puede acreditar suficientemente su condición de drogodependiente.
b) Solo en el caso de que se considerase acreditado una relación de causalidad entre la grave adicción y el actuar de José Ignacio, conforme establece el vigente Código Penal.
c) No, porque al haber causado la muerte y las lesiones de Dª Edurne y Dª Virtudes, respectivamente, la reprochabilidad de José Ignacio solo puede agravarse, pero no atenuarse.
d) No, porque la misma solo puede aplicarse cuando el delito cometido es contra el patrimonio para asegurar el suministro de la sustancia.
Respuestas:
1: b – 2: d – 3: b – 4: c – 5: b – 6: c – 7: c – 8: b
