🏠 ≡ Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples > Depósito de cadáveres
- DEPÓSITO DE CADÁVERES [ 11 ]
- ZONAS DE TRABAJO [ 12 ]
- ZONA DE RECEPCIÓN [ 13 ]
- ZONA DE NECROIDENTIFICACIÓN Y AUTOPSIAS [ 14 ]
- TRATAMIENTO DE CADÁVERES IDENTIFICADOS DACTILARMENTE [ 15 ]
- CONTROL DE CALIDAD [ 19 ]
- EQUIPOS POST MORTEM [ 20 ]
- ZONA DE CONSERVACIÓN [ 21 ]
- ENTREGA Y TRASLADO [ 22 ]
- CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE OBJETOS PERSONALES [ 23 ]
EQUIPOS POST MORTEM.
📕 Artículo 20 RD 32/2009. Los equipos actuantes «post mortem».
1. Los equipos «post mortem» estarán constituidos por:
a) El personal forense siguiente: un Médico-Forense, un oficial de actividades específicas y un funcionario de tramitación procesal.
b) Los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas siguientes: 2 fotógrafos y 2 funcionarios expertos en la recogida de datos «post mortem».
2. Atendiendo al número de cadáveres y a las circunstancias del caso, el Director del Instituto de Medicina Legal junto con el responsable de los equipos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas, informarán al Juez Instructor sobre la conveniencia de actuar con uno o varios equipos, organizándose de forma coordinada.
3. El Director del Instituto de Medicina Legal, y el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas podrán modificar, en sus respectivos campos de actuación, la composición de los equipos «post mortem» para adecuarla a las necesidades del caso.
