Depósito de cadáveres en sucesos con víctimas múltiples

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📕 Artículo 20 RD 32/2009. Los equipos actuantes «post mortem».

1. Los equipos «post mortem» estarán constituidos por:

a) El personal forense siguiente: un Médico-Forense, un oficial de actividades específicas y un funcionario de tramitación procesal.

b) Los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas siguientes: 2 fotógrafos y 2 funcionarios expertos en la recogida de datos «post mortem».

2. Atendiendo al número de cadáveres y a las circunstancias del caso, el Director del Instituto de Medicina Legal junto con el responsable de los equipos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas, informarán al Juez Instructor sobre la conveniencia de actuar con uno o varios equipos, organizándose de forma coordinada.

3. El Director del Instituto de Medicina Legal, y el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas podrán modificar, en sus respectivos campos de actuación, la composición de los equipos «post mortem» para adecuarla a las necesidades del caso.