🏠 ≡ Penal > REDEME > Actuación judicial en sucesos con víctimas múltiples
- NATURALEZA Y DEPENDENCIA ORGÁNICA [ 1 ]
- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN [ 2 ]
- FUNCIONES [ 3 ]
- FASES DE ACTUACIÓN [ 4 ]
- LABORATORIOS [ 34 a 36 ]
- CENTRO DE INTEGRACIÓN DE DATOS [ 37 ]
- PROTECCIÓN DE DATOS [ DA 1ª ]
- COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL PARA SUCESOS CON VÍCTIMAS MÚLTIPLES [ DA 2ª ]
- DESARROLLO REGLAMENTARIO [ DF 2ª ]
COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL PARA SUCESOS CON VÍCTIMAS MÚLTIPLES.
1. Se crea la ↗️ Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples.
2. La Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples es un órgano colegiado dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y que actuará con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
3. La Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples tendrá la siguiente composición:
a) Un Presidente y un Vicepresidente, cargos que ejercerán en rotaciones bienales el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y el Director General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.
b) Vocales:
1.º Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas que se hayan adherido a este Protocolo.
2.º Un representante de cada una de las Policías autonómicas cuya Comunidad Autónoma se haya adherido a este Protocolo.
3.º El Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
4.º Un Médico-Forense designado por el Ministro de Justicia.
5.º Dos funcionarios del Ministerio de Justicia pertenecientes al Grupo A1.
6.º Dos funcionarios del Ministerio del Interior pertenecientes al Grupo A1.
7.º Podrán asistir a la Comisión Técnica Nacional los directores de los Institutos de Medicina Legal que sean convocados por el Ministerio de Justicia o por la Comunidad Autónoma de la que dependan.
c) Un Secretario, cargo que ejercerá en rotaciones bienales un funcionario del Grupo A1 del Ministerio de Justicia y un funcionario del Grupo A1 del Ministerio del Interior.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y éste y los vocales lo serán por la persona que ellos designen. En los supuestos en los que el Presidente sea sustituido por el Vicepresidente, será aquél el que designe el suplente de éste.
4. Cada uno de los miembros de la Comisión Técnica a que se refieren las letras a) y b) del apartado 3 podrá autorizar la asistencia de un experto a las reuniones de la Comisión.
5. Son funciones de la Comisión Técnica Nacional las siguientes:
a) Mantener contactos con la Comisión Nacional de Protección Civil, al objeto de que exista una coordinación entre estos dos ámbitos.
b) Evaluar los resultados de los planes de actuación médico-forense y de policía científica en sucesos con víctimas múltiples.
c) Proponer la modificación de los protocolos técnicos médico-forense y de policía científica, en caso necesario.
d) Establecer relaciones con las comisiones técnicas de otros grupos intervinientes en catástrofes tanto a nivel nacional como internacional.
e) Fomentar la creación y formación de equipos de expertos en actuación en sucesos con víctimas múltiples
f) Fomentar la colaboración en sucesos con víctimas múltiples de carácter internacional.
6. La Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [ órganos colegiados ], así como, en su caso, por las reglas de régimen interno emanadas de la propia Comisión.
Norma derogada. Actualmente, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título preliminar, Capítulo 2º, Sección 3ª.
