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- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO [ 26, 395, 400 ]
- USO DE DOCUMENTO FALSO [ 26, 396, 400, 400 bis ]
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO.
📕 Artículo 26 del Código Penal
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica [ definición legal o auténtica ].
📕 Artículo 395 del Código Penal
El que, 💡 para perjudicar a otro [ dolo directo ], cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los 3 primeros números del apartado 1 del artículo 390,
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
▪️ La consumación exige incorporación del documento al tráfico, aunque no resultado.
▪️ Cabe la tentativa.
📕 Artículo 400 del Código Penal
➗ La fabricación,
➗ recepción,
➗ obtención,
➗ tenencia,
➗ distribución,
➗ puesta a disposición
➗ o comercialización
de
➗ útiles,
➗ materiales,
➗ instrumentos,
➗ sustancias,
➗ datos y programas informáticos,
➗ aparatos,
➗ elementos de seguridad
➗ o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,
se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 1-12-2023 ], se añaden la distribución, puesta a disposición o comercialización.
