🏠 ≡ Penal > REDEME > Reglamento de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes
- Preámbulo.
- Artículo 1. Objetivo de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
- Artículo 2. Ámbito territorial y organización de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y de Catástrofes.
- Artículo 3. Selección y nombramiento de los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
- Artículo 4. Funciones de los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
- Artículo 5. Funciones del coordinador/a nacional de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
- Artículo 6. Prontuario de Actuación Judicial en Emergencias y Catástrofes.
- Disposición adicional única.
Artículo 4. Funciones de los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes.
Los miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes desempeñarán las siguientes funciones:
a.- Prestar asistencia técnica a los órganos gubernativos y judiciales que lo soliciten, en especial, a la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, a la Comisión Judicial de Crisis que se pudiera constituir y al juez/a en funciones de guardia que deba intervenir en situaciones de emergencias y catástrofes.
b.- Actuar, durante la gestión de las emergencias y catástrofes, como delegados/as de las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional y de las Comisiones Judiciales de Crisis que así lo acuerden, asegurando la adecuada coordinación de la actuación gubernativa y judicial con la que corresponde a las autoridades administrativas competentes, mediante su integración, cuando proceda, en la estructura organizativa del Plan de Protección Civil que se active.
c.- Promover su presencia, de acuerdo con lo que disponga la normativa correspondiente, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.
d.- Coadyuvar a la creación del Registro de Datos de Contacto para la Gestión de Emergencias y Catástrofes, a disposición de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y de los Decanatos, manteniéndolo operativo de forma anticipada al acaecimiento de la situación de emergencia o catástrofe, y velar por su constante actualización por partidos judiciales.
e.- Participar en las actividades formativas en materia de gestión de emergencias y catástrofes ofertadas por el Servicio de Formación Continua del Consejo General de Poder Judicial, entre las que se incluirá un encuentro anual de sus miembros en el que se procurará la participación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de la Unidad Militar de Emergencias. Desde el Consejo General del Poder Judicial se promoverá la organización de actividades formativas en estas materias. La participación en estas actividades será valorada en el proceso de renovación de los integrantes de la Red.
f.- Incentivar, en el ámbito de su Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional, la realización de actividades formativas y la participación en ejercicios prácticos o simulacros, con el fin de que mantener la formación continua en materia de gestión de emergencias y catástrofes de los demás integrantes de la Carrera Judicial que desempeñen funciones gubernativas y judiciales en sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia o en la Audiencia Nacional.
g.- Evacuar las consultas que, en materia de gestión de emergencias y catástrofes, puedan plantear los miembros de la Carrera Judicial a través del correspondiente formulario de la página web del Consejo General de Poder Judicial.
h.- Elaborar un informe de cada supuesto real en el que intervengan –con especial mención a las lecciones aprendidas- y redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias y Catástrofes. La memoria anual será remitida durante el mes de enero a las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional y, a la vez, al coordinador/a nacional de la Red.
i.- Mantener actualizados y disposición del Consejo General del Poder Judicial sus datos de identificación personal y sus direcciones de correo postal y electrónico. El Consejo podrá incluirlos en sus bases de tatos a fin de crear o, en su caso, participara en las oportunas redes de comunicación que faciliten la operatividad de la Red. El tratamiento por los integrantes de la Red, en el ejercicio de sus funciones, de datos personales se acomodará a la normativa sobre protección de datos.
