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- PREPARACIÓN [ 643 ]
- CONVOCATORIA [ 644 ]
- ANUNCIO [ 645, 646 ]
- REQUISITOS PARA PUJAR [ 647 ]
- SUBASTA ELECTRÓNICA [ 648 ]
- DESARROLLO DE LA SUBASTA [ 649 ]
- APROBACIÓN DEL REMATE, PAGO Y ADJUDICACIÓN DE BIENES [ 650 ]
- SUBASTA SIN POSTORES [ 651 ]
- DESTINO DE LOS DEPÓSITOS [ 652 ]
- QUIEBRA DE LA SUBASTA [ 653 ]
- PAGO AL EJECUTANTE [ 654 ]
DESARROLLO DE LA SUBASTA.
📕 Artículo 649 LECiv. Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate
1. La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante un el plazo improrrogable de 🗓️ 20 días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas. no podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de fiesta nacional. Tampoco podrá finalizar en los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, ni en el mes de agosto. En el caso de que el LAJ tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.
2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a 🗓️ 15 días naturales llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase. su cancelación, con devolución de los depósitos a los postores, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. Si la suspensión no superara los quince días naturales, quedará paralizada la celebración de la subasta, que se reanudará por el tiempo que reste para su conclusión.
3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al LAJ información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador.
En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del LAJ, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 652 a que cumpla las condiciones del apartado 1 del artículo 652 [ devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar y reserva de postura ].
Además, el Portal de Subastas comunicará a la Oficina Judicial las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la subasta y facilitará toda la información que pueda serle solicitada para comprobar que la subasta se ha celebrado con la máxima publicidad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad, sin resultar afectados los derechos de los postores y cumpliendo el resto de prescripciones legales. En caso contrario, el LAJ podrá no aprobar el resultado de la subasta y ordenar una nueva celebración.
4. Terminada la subasta y recibida la información, el LAJ dejará constancia de la misma su resultado en el expediente, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló. Si la mejor postura cumpliera los requisitos necesarios para la adjudicación del bien o lote, dictará inmediatamente decreto de aprobación de remate.
Modificado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]
