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CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA JUDICIAL, ARBITRAL O DE MEDIACIÓN.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del LAJ que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los 🗓️ 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
