🏠 ≡ Procesal Civil > Copias y traslados de documentos
- PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS [ 273 ]
- TRASLADO POR LA OFICINA JUDICIAL [ 274 ]
- EFECTOS DE LA NO PRESENTACIÓN DE COPIAS [ 275 ]
- TRASLADO POR PROCURADOR [ 276, 277 ]
- EFECTOS PROCESALES DE LOS TRASLADOS DOCUMENTALES [ 278 ]
- FUNCIÓN DE LAS COPIAS [ 279 ]
- DENUNCIAS DE INEXACTITUD [ 280 ]
TRASLADO POR PROCURADOR.
📕 Artículo 276 LECiv. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador
1. Cuando las partes estuvieren representadas por Procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los Procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al Tribunal.
2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en 📆 día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4 del artículo 135, el Procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a los Procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal.
📕 Artículo 135 LECiv. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. 4. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia. En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el Procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el LAJ efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el Procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.
Suprimido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
📕 Artículo 277 LECiv. Efectos de la omisión del traslado mediante Procurador
Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el LAJ no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.
