Copias y traslados de documentos

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📕 Artículo 274 LECiv. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan Procuradores.

Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.

Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.


↗️ Actos de comunicación judicial