Título preliminar de la Constitución Española

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PARTIDOS POLÍTICOS.

📕 Artículo 6 de la Constitución Española.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


📕 Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos

📕 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

📚 Financiación ilegal de los partidos políticos