🏠 ≡ Constitucional > Título Preliminar
- DEFINICIÓN DEL ESTADO [ 1 ]
- UNIDAD NACIONAL [ 2 ]
- IDIOMA [ 3 ]
- BANDERA [ 4 ]
- CAPITALIDAD [ 5 ]
- PARTIDOS POLÍTICOS [ 6 ]
- SINDICATOS [ 7 ]
- FUERZAS ARMADAS [ 8 ]
- SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN, PROMOCIÓN DE SU EFECTIVIDAD Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES [ 9 ]
PARTIDOS POLÍTICOS.
📕 Artículo 6 de la Constitución Española.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
📕 Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
📕 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos