Casación civil

🏠Procesal Civil > Recursos civiles > Casación



REMISIÓN DE LOS AUTOS.

📕 Artículo 482 LECiv. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.

1. Dentro de los 🗓️ 5 días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de 🗓️ 30 días.

Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

Modificado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio [ Vigencia 29-7-2023 ]

🗓️ Redacción anterior:

1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los 5 días siguientes el Letrado de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.